Fecha de Publicación: 25/01/2011
Página: 321-A
Carilla: 5

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 10

 Agrégase al artículo 57 de la Ley N° 18.211, de 5 de diciembre de 2007,
el siguiente inciso:
     "Sin perjuicio de lo dispuesto precedentemente, en los casos que lo
determine el Poder Ejecutivo, la Dirección General Impositiva colaborará
en la recaudación y fiscalización de los aportes al Fondo Nacional de
Salud".
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