PODER EJECUTIVO CONSEJO DE MINISTROS
Agrégase al artículo 57 de la Ley N° 18.211, de 5 de diciembre de 2007, el siguiente inciso: "Sin perjuicio de lo dispuesto precedentemente, en los casos que lo determine el Poder Ejecutivo, la Dirección General Impositiva colaborará en la recaudación y fiscalización de los aportes al Fondo Nacional de Salud".Ayuda