Fecha de Publicación: 25/01/2011
Página: 321-A
Carilla: 5

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 13

 Modifícase el literal D) del artículo 8° del Decreto-Ley N° 14.407, de 22
de julio de 1975, incorporado por el artículo 1° del Decreto-Ley N°
15.087, de 9 de diciembre de 1980, en la redacción dada por el artículo 1°
de la Ley N° 15.953, de 6 de junio de 1988, el que quedará redactado de la
siguiente manera:
"D)     Los propietarios de empresas unipersonales con actividades
comprendidas en este decreto-ley, que no tengan más de 5 trabajadores
subordinados y estén al día con sus aportes al sistema de la seguridad
social".
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