Fecha de Publicación: 25/01/2011
Página: 321-A
Carilla: 5

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 14

 Modifícase el inciso segundo del artículo 7° de la Ley N° 15.852, de 24
de diciembre de 1986, incorporado por el artículo 2° de la Ley N° 15.953,
de 6 de junio de 1988, en la redacción dada por el artículo 4° de la Ley
N° 16.883, de 10 de noviembre de 1997, el que quedará redactado de la
siguiente manera:
     "Estarán asimismo en condiciones de percibir el beneficio las
empresas unipersonales que empleen no más de 5 trabajadores subordinados".
Ayuda