Sustitúyese el inciso quinto del artículo 61 de la Ley N° 18.211, de 5 de
diciembre de 2007, por el siguiente:
"Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso anterior, los
unipersonales rurales optantes por la cobertura de salud bonificada de
conformidad con la Ley N° 16.883, de 10 de noviembre de 1997, aportarán
los siguientes porcentajes del valor de la cuota mutual determinada de
acuerdo a lo previsto por el artículo 337 de la Ley N° 16.320, de 1° de
noviembre de 1992:
45% (cuarenta y cinco por ciento) si no se encuentran en la situación
a que refiere el artículo 64 de la presente ley.
60% (sesenta por ciento) si se encuentran en la situación referida en
el literal anterior.
20% (veinte por ciento) adicional a los aportes previstos en los
literales A) y B), si tienen cónyuge o concubino en condiciones de
ingresar al Seguro Nacional de Salud de conformidad con lo dispuesto por
el artículo 66 de la presente ley y su reglamentación".
CAPITULO III
MODIFICACIONES AL REGIMEN DE CAJAS DE AUXILIO O SEGUROS CONVENCIONALES DE
ENFERMEDAD