Fecha de Publicación: 25/01/2011
Página: 321-A
Carilla: 5

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 19

 Contra las decisiones ilegales o antiestatutarias dictadas por el órgano
de administración de un seguro convencional de enfermedad, procederá el
recurso de revocación, el que deberá interponerse dentro del plazo de diez
días siguientes al de la notificación de la decisión al interesado.
El recurso de revocación deberá ser resuelto dentro del término de treinta
días contados desde el siguiente al de la interposición del mismo. Vencido
el plazo antedicho sin resolución expresa, se entenderá rechazado el
recurso en cuestión, quedando abierta la vía judicial ordinaria.
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