Los afiliados a los seguros convencionales de enfermedad a los que
refiere el artículo anterior, realizarán los correspondientes aportes al
Fondo Nacional de Salud, conforme a lo previsto por los artículos 61 y 66
de la Ley N° 18.211, de 5 de diciembre de 2007.
El aporte patronal se volcará íntegramente al Fondo Nacional de Salud
desde el momento de la incorporación al Seguro Nacional de Salud.
El aporte personal adicional por cónyuges o concubinos a cargo se volcará
íntegramente al Fondo Nacional de Salud desde el momento de la
incorporación al Seguro Nacional de Salud.
El aporte personal adicional por hijos a cargo se volcará íntegramente al
Fondo Nacional de Salud desde el momento de la incorporación al Seguro
Nacional de Salud.
El aporte personal restante se realizará con la siguiente gradualidad:
A) A partir del 1° de enero de 2012: 1,5% (uno con cinco por ciento)
para el Fondo Nacional de Salud y el resto para el seguro
convencional.
B) A partir del 1° de enero de 2013: 2,5% (dos con cinco por ciento)
para el Fondo Nacional de Salud y el resto para el seguro
convencional.
C) A partir del 1° de enero de 2014: 3,5% (tres con cinco por ciento)
para el Fondo Nacional de Salud y el resto para el seguro
convencional.
D) A partir del 1° de enero de 2015: toda la aportación para el Fondo
Nacional de Salud.