Fecha de Publicación: 25/01/2011
Página: 321-A
Carilla: 5

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 30

 Los menores de 18 años de edad y los mayores de esa edad con discapacidad
a que refiere el artículo 64 de la Ley N° 18.211, de 5 de diciembre de
2007, mantendrán el amparo del Seguro Nacional de Salud, aún cuando el
aporte al Fondo Nacional de Salud que lo generó haya cesado como
consecuencia de la pérdida de actividad del generante o por el término de
los beneficios de subsidio por inactividad compensada del mismo.
Tal amparo se mantendrá por un período de doce meses continuos contados a
partir del mes siguiente al del cese de la aportación y en la medida en
que el período de aportación haya sido no menor a un año, y cesará si el
beneficiario obtiene el mismo amparo por sí o a través de otro generante.

                                CAPITULO V
              DISPOSICION FINAL Y DISPOSICIONES TRANSITORIAS
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