Las remisiones realizadas en el Impuesto a las Rentas de las Personas
Físicas (IRPF) a las Cajas de Auxilio o Seguros Convencionales
comprendidas en el Decreto-Ley N° 14.407, de 22 de julio de 1975, se
considerarán extensivas a sus modificativas y concordantes.
A los efectos de las deducciones establecidas por el literal B) del
artículo 38, Título 7 del Texto Ordenado 1996, a partir del 1° de julio de
2011, solamente se computarán los aportes a las cajas de auxilio o seguros
convencionales realizados de conformidad con el régimen de aportación
gradual al Fondo Nacional de Salud previsto en el artículo 24 de la
presente ley.