Fecha de Publicación: 25/01/2011
Página: 321-A
Carilla: 5

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 6

 El valor promedio de las cuotas de afiliación individual vigentes para
las Instituciones de Asistencia Médica Colectiva se calculará para el mes
de diciembre de 2010 y se reajustará en las mismas oportunidades y
porcentajes de aumento que determine el Poder Ejecutivo para las cuotas de
afiliación individual.
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