PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
Artículo 4
Modifícase el inciso segundo del artículo 70 de la Ley N° 11.029, de 12
de enero de 1948, en la redacción dada por el artículo 15 de la Ley N°
18.187, de 2 de noviembre de 2007, que quedará redactado de la siguiente
manera:
"Toda enajenación, gravamen o subdivisión o la cesión en cualquier
forma de disfrute debe hacerse con la autorización previa del Instituto
Nacional de Colonización, aún en el caso en que el colono haya satisfecho
íntegramente sus obligaciones".