Fecha de Publicación: 23/06/2011
Página: 638-A
Carilla: 6

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 7

 Agrégase al artículo 101 de la Ley N° 11.029, de 12 de enero de 1948, en
la redacción dada por el artículo 15 de la Ley N° 18.187, de 2 de
noviembre de 2007, el siguiente literal:

"E)     No cumpliere con cualquiera de las condiciones que estipulan la
presente ley y sus respectivas reglamentaciones".
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