PODER EJECUTIVO MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
Agrégase al artículo 101 de la Ley N° 11.029, de 12 de enero de 1948, en la redacción dada por el artículo 15 de la Ley N° 18.187, de 2 de noviembre de 2007, el siguiente literal: "E) No cumpliere con cualquiera de las condiciones que estipulan la presente ley y sus respectivas reglamentaciones".Ayuda