Fecha de Publicación: 23/06/2011
Página: 638-A
Carilla: 6

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 8

 Las promesas de compraventa de campos de una extensión inferior a mil
hectáreas, inscriptas con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley
N° 18.187, de 2 de noviembre de 2007, no están comprendidas en la
obligación impuesta por el inciso primero del artículo 35 de la Ley N°
11.029, de 12 de enero de 1948, con las modificaciones dispuestas por la
presente ley.

Los campos de una extensión inferior a mil hectáreas vendidos en remates
judiciales celebrados antes de la entrada en vigencia de la Ley N° 18.187,
de 2 de noviembre de 2007, no están comprendidos en la obligación impuesta
por el inciso primero del artículo 35 de la Ley N° 11.029, de 12 de enero
de 1948, con modificaciones dispuestas por la presente ley.

Quedan convalidadas "ipso jure" las subdivisiones realizadas sin haberse
tramitado y obtenido la autorización de precepto, registradas en la
Dirección Nacional de Catastro hasta la entrada en vigencia de la presente
ley. A partir de la entrada en vigencia de la presente ley la Dirección
Nacional de Catastro no registrará subdivisión alguna de parcelas
afectadas a los fines de interés colectivo promovidos por la Ley N°
11.029, de 12 de enero de 1948, y modificativas, sin la constancia de
haberse otorgado por el Instituto Nacional de Colonización la autorización
respectiva.
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