PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
Artículo 9
El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley en un plazo de seis
meses posterior a su promulgación.
Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 11 de
mayo de 2011.
LUIS LACALLE POU, Presidente; JOSÉ PEDRO MONTERO, Secretario.
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
MINISTERIO DEL INTERIOR
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
Montevideo, 26 de Mayo de 2011
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el
Registro Nacional de Leyes y Decretos, la Ley por la que se modifican los
artículos 35, 70 y 101 de la Ley N° 11.029, de 12 de enero de 1948, en la
redacción dada por la Ley N° 18.187, de 2 de noviembre de 2007, relativos
al Instituto Nacional de Colonización.