Fecha de Publicación: 23/06/2011
Página: 638-A
Carilla: 6

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 9

 El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley en un plazo de seis
meses posterior a su promulgación.

 Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 11 de
mayo de 2011.
 LUIS LACALLE POU, Presidente; JOSÉ PEDRO MONTERO, Secretario.

MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
 MINISTERIO DEL INTERIOR
  MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
   MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
    MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
     MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
      MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA

                                            Montevideo, 26 de Mayo de 2011


Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el
Registro Nacional de Leyes y Decretos, la Ley por la que se modifican los
artículos 35, 70 y 101 de la Ley N° 11.029, de 12 de enero de 1948, en la
redacción dada por la Ley N° 18.187, de 2 de noviembre de 2007, relativos
al Instituto Nacional de Colonización.
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