Fecha de Publicación: 25/07/2011
Página: 208-A
Carilla: 10

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

Artículo 10

 (Presupuesto y recursos humanos).- Deberá asimismo prever los fondos
necesarios para la creación y mejora de los cinco programas previstos en
el artículo 7° de esta ley, así como todo lo atinente al funcionamiento de
la Comisión Delegada, sus asesores y los integrantes de la Comisión
Asesora Intergubernamental (artículos 1° y 3° de esta ley), incluyendo
infraestructura edilicia, retribuciones, mobiliario, comunicaciones y
locomoción.

Lo mismo ocurrirá a efectos del ingreso de personal técnico profesional,
especialmente licenciados en psicología, trabajadores sociales, médicos
psiquiatras y de medicina general, auxiliares de enfermería, abogados,
procuradores, profesores de educación física, educadores y técnicos en
administración. Asimismo, podrá preverse el ingreso de ingenieros
agrónomos, médicos veterinarios, especialistas en informática, talleristas
y recreadores.

La Comisión Delegada podrá disponer o solicitar -según corresponda- por
decisión propia o a sugerencia de la Gerencia General Ejecutiva, el
traslado y la reubicación de funcionarios en o desde otros programas y
proyectos del Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay.

Los fondos previstos en este artículo se imputarán al Inciso 27 del
Presupuesto Nacional, Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay,
Programa Seguridad Pública, Sistema de Responsabilidad Penal Adolescente,
con el exclusivo fin de ser utilizados a los efectos que esta ley prevé.
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