Fecha de Publicación: 25/07/2011
Página: 208-A
Carilla: 10

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

Ley 18.771

Cométese al Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay, la creación de
un órgano desconcentrado denominado Sistema de Responsabilidad Penal
Adolescente (SIRPA) y establécense normas para su funcionamiento.
(1.285*R)

                            PODER LEGISLATIVO

El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del
Uruguay, reunidos en Asamblea General,

                                 DECRETAN

Artículo 1

 Cométese al Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay (INAU) la
creación con carácter transitorio, de un órgano desconcentrado que se
denominará Sistema de Responsabilidad Penal Adolescente (SIRPA) a fin de
suceder al Sistema de Ejecución de Medidas para Jóvenes en Infracción
(SEMEJI), en todo lo relativo a la ejecución de las medidas
socioeducativas dispuestas por los artículos 77 y siguientes de la Ley N°
17.823, de 7 de setiembre de 2004 (Código de la Niñez y la Adolescencia).

El citado órgano cumplirá funciones hasta tanto la ley disponga, en el
transcurso del actual Período de Gobierno, dentro del plazo más breve
posible, la creación del Instituto de Responsabilidad Penal Adolescente
como servicio descentralizado de acuerdo con lo dispuesto en la Sección XI
de la Constitución de la República; y asumirá, por competencia delegada,
los cometidos que el artículo 78 de la Ley N° 17.823, de 7 de setiembre de
2004, y el literal F) del artículo 2° de la Ley N° 15.977, de 14 de
setiembre de 1988, asignan al INAU.

Artículo 2

 (Delegación).- A los efectos de lo dispuesto en el artículo 1° de esta
ley, el Directorio del Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay
delegará, por resolución fundada, las atribuciones que le asignan las
normas legales -en particular la que refiere a ser ordenador primario de
gastos e inversiones dentro de los límites de las asignaciones
presupuestales correspondientes- en una Comisión Delegada compuesta por
tres miembros de reconocida idoneidad técnica.

Todo ello en un todo de acuerdo con las normas de esta ley y lo
preceptuado por el artículo 106 de la Ley N° 16.134, de 24 de setiembre de
1990, y los literales A), B), J), O) y P) del artículo 7° de la Ley N°
15.977, de 14 de setiembre de 1988.

Artículo 3

 (Comisión Asesora Intergubernamental).- Créase una Comisión Asesora
Intergubernamental del Sistema de Responsabilidad Penal Adolescente
referido en el artículo 1° de esta ley, que se integrará por un
representante de los organismos públicos que se dirá:

A) Del Ministerio de Desarrollo Social, quien tendrá la función
   principal de contribuir a diseñar y coordinar todas las acciones
   necesarias a efectos de asegurar la existencia y el eficaz
   funcionamiento del Programa de Inserción Social y Comunitaria que por
   esta ley se prevé.

B) Del Ministerio de Educación y Cultura y del Consejo Directivo
   Central de la Administración Nacional de Educación Pública, quienes
   tendrán la función principal de contribuir a diseñar y coordinar todas
   las acciones necesarias a efectos de asegurar la existencia y el eficaz
   funcionamiento de los proyectos de educación formal, no formal y
   formación profesional.

C) Del Ministerio de Salud Pública y de la Administración de los
   Servicios de Salud del Estado, quienes tendrán la función principal de
   contribuir a diseñar y coordinar todas las acciones necesarias a
   efectos de asegurar la existencia y el eficaz funcionamiento del
   Programa de Medidas Curativas (artículo 106 del Código de la Niñez y la
   Adolescencia).

D) Del Ministerio del Interior, quien tendrá la función principal de
   contribuir a diseñar y coordinar todas las acciones necesarias a
   efectos de asegurar la existencia y el eficaz funcionamiento de todos
   los aspectos vinculados a la seguridad externa de cada uno de los
   establecimientos donde se desarrollen medidas socioeducativas de
   privación de libertad.

Artículo 4

 (Designación de la Comisión Delegada).- La Comisión Delegada será
designada por resolución del Directorio del Instituto del Niño y
Adolescente del Uruguay, quien deberá asegurar, a tales efectos, la
búsqueda del mayor consenso posible del punto de vista político-técnico.

Deberá comunicar los nombres que se proponga designar, acompañados de sus
respectivos currículos, al Poder Ejecutivo y a la Presidencia de la
Asamblea General, con una antelación no menor a los quince días corridos
previo a su efectiva designación.

Artículo 5

 (Requisitos, prohibiciones e incompatibilidades).- Los integrantes de la
Comisión Delegada tendrán las mismas prohibiciones e incompatibilidades,
en lo pertinente, que los integrantes del Directorio del Instituto del
Niño y Adolescente del Uruguay.

Artículo 6

 Existirá una Gerencia General Ejecutiva, que tendrá a su cargo la gestión
cotidiana, debiendo ejecutar fielmente los lineamientos y las decisiones
emanadas de la Comisión Delegada, y responderá directamente ante esta.

Artículo 7

 (Programas).- Existirán cinco programas dependientes directamente de la
Gerencia General Ejecutiva, de acuerdo con el siguiente detalle:

A) Programa de Ingreso, Estudio y Derivación. Tendrá a su cargo el
   Centro de Ingreso Transitorio de Montevideo, realizará los informes
   técnicos de diagnóstico inicial y definirá las derivaciones a los
   diversos programas y proyectos existentes.

B) Programa de Medidas Socioeducativas no Privativas de Libertad y
   Mediación. Tendrá a su cargo la ejecución de las medidas
   socioeducativas previstas en los artículos 80 a 84 inclusive del Código
   de la Niñez y la Adolescencia.

C) Programa de Medidas Socioeducativas Privativas de Libertad y
   Semilibertad. Tendrá a su cargo la ejecución de las medidas previstas
   en los artículos 86 a 88 inclusive del Código de la Niñez y la
   Adolescencia.

D) Programa de Medidas Curativas. Tendrá a su cargo la ejecución de
   las medidas socioeducativas previstas en el artículo 106 del Código de
   la Niñez y la Adolescencia.

E) Programa de Inserción Social y Comunitaria (egreso). Tendrá a su
   cargo todas las acciones tendientes a obtener un reintegro social
   exitoso.

Artículo 8

 (Presupuesto).- El presupuesto del Sistema de Responsabilidad Penal
Adolescente se establecerá en base a las previsiones del artículo 328 de
la Ley N° 18.719, de 27 de diciembre de 2010, correspondiente al
Presupuesto Nacional del período 2010-2014.
Especialmente dispondrá de fondos a los efectos de cubrir las necesidades
en materia de infraestructura incluyendo, entre otros, construcción,
mejoramiento y rehabilitación de inmuebles, comunicaciones, vigilancia
electrónica externa e interna y vehículos.

Se dispondrá de fondos tendientes a la instalación de una guardia
especializada de efectivos del Ministerio del Interior, destinados en
exclusividad a la custodia y seguridad externa de los establecimientos de
privación de libertad para adolescentes existentes o a construirse. Estos
fondos se imputarán al Inciso 04, Ministerio del Interior, quien solo
podrá destinar los mismos a la finalidad prevista en esta ley.

Artículo 9

 (Fondo de Infraestructura).- Con los fondos y a los efectos previstos en
el artículo anterior -con excepción de lo previsto en el inciso tercero
del mismo-, se creará el Fondo de Infraestructura del Sistema de
Responsabilidad Penal Adolescente (SIRPA), el que será administrado por la
Corporación Nacional para el Desarrollo, en ejercicio de los cometidos
asignados por el artículo 11 de la Ley N° 15.785, de 4 de diciembre de
1985, en la redacción dada por el artículo 34 de la Ley N° 18.602, de 21
de setiembre de 2009, que se ajustará estrictamente a las directivas de la
Comisión Delegada rectora del SIRPA y realizará todas las contrataciones
mediante procedimientos competitivos que aseguren el cumplimiento de los
principios de publicidad e igualdad de oferentes, y sin perjuicio de lo
establecido en el artículo 114 del "TOCAF 1996".

Artículo 10

 (Presupuesto y recursos humanos).- Deberá asimismo prever los fondos
necesarios para la creación y mejora de los cinco programas previstos en
el artículo 7° de esta ley, así como todo lo atinente al funcionamiento de
la Comisión Delegada, sus asesores y los integrantes de la Comisión
Asesora Intergubernamental (artículos 1° y 3° de esta ley), incluyendo
infraestructura edilicia, retribuciones, mobiliario, comunicaciones y
locomoción.

Lo mismo ocurrirá a efectos del ingreso de personal técnico profesional,
especialmente licenciados en psicología, trabajadores sociales, médicos
psiquiatras y de medicina general, auxiliares de enfermería, abogados,
procuradores, profesores de educación física, educadores y técnicos en
administración. Asimismo, podrá preverse el ingreso de ingenieros
agrónomos, médicos veterinarios, especialistas en informática, talleristas
y recreadores.

La Comisión Delegada podrá disponer o solicitar -según corresponda- por
decisión propia o a sugerencia de la Gerencia General Ejecutiva, el
traslado y la reubicación de funcionarios en o desde otros programas y
proyectos del Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay.

Los fondos previstos en este artículo se imputarán al Inciso 27 del
Presupuesto Nacional, Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay,
Programa Seguridad Pública, Sistema de Responsabilidad Penal Adolescente,
con el exclusivo fin de ser utilizados a los efectos que esta ley prevé.

Artículo 11

 (Formación y capacitación).- Existirá un fondo previsto para un Programa
de Formación y Capacitación del personal actual o futuro del Sistema de
Responsabilidad Penal Adolescente, funciones que estarán a cargo del
Centro de Formación y Estudios (CENFORES) del Instituto del Niño y
Adolescente del Uruguay y, en lo atinente a los funcionarios, técnicos,
mandos medios y superiores del Programa de Gestión de las Medidas
Socioeducativas Privativas de Libertad y Semilibertad; se incorporarán las
dependencias del Ministerio del Interior que correspondan, a cuyos efectos
se firmará un convenio entre estas y el precitado CENFORES.

Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 23 de junio
de 2011.
DANILO ASTORI, Presidente; HUGO RODRÍGUEZ FILIPPINI, Secretario.

MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
 MINISTERIO DEL INTERIOR
  MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
   MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
    MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA

                                           Montevideo, 1° de Julio de 2011

Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el
Registro Nacional de Leyes y Decretos, la Ley por la que se comete al
Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay (INAU) la creación, con
carácter transitorio, de un órgano desconcentrado que se denominará
Sistema de Responsabilidad Penal Adolescente (SIRPA) y se establecen
normas para su funcionamiento.

JOSÉ MUJICA, Presidente de la República; LAURO MELÉNDEZ; EDUARDO BONOMI;
FERNANDO LORENZO; RICARDO EHRLICH; DANIEL OLESKER.
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