Fecha de Publicación: 25/07/2011
Página: 208-A
Carilla: 10

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

Artículo 3

 (Comisión Asesora Intergubernamental).- Créase una Comisión Asesora
Intergubernamental del Sistema de Responsabilidad Penal Adolescente
referido en el artículo 1° de esta ley, que se integrará por un
representante de los organismos públicos que se dirá:

A) Del Ministerio de Desarrollo Social, quien tendrá la función
   principal de contribuir a diseñar y coordinar todas las acciones
   necesarias a efectos de asegurar la existencia y el eficaz
   funcionamiento del Programa de Inserción Social y Comunitaria que por
   esta ley se prevé.

B) Del Ministerio de Educación y Cultura y del Consejo Directivo
   Central de la Administración Nacional de Educación Pública, quienes
   tendrán la función principal de contribuir a diseñar y coordinar todas
   las acciones necesarias a efectos de asegurar la existencia y el eficaz
   funcionamiento de los proyectos de educación formal, no formal y
   formación profesional.

C) Del Ministerio de Salud Pública y de la Administración de los
   Servicios de Salud del Estado, quienes tendrán la función principal de
   contribuir a diseñar y coordinar todas las acciones necesarias a
   efectos de asegurar la existencia y el eficaz funcionamiento del
   Programa de Medidas Curativas (artículo 106 del Código de la Niñez y la
   Adolescencia).

D) Del Ministerio del Interior, quien tendrá la función principal de
   contribuir a diseñar y coordinar todas las acciones necesarias a
   efectos de asegurar la existencia y el eficaz funcionamiento de todos
   los aspectos vinculados a la seguridad externa de cada uno de los
   establecimientos donde se desarrollen medidas socioeducativas de
   privación de libertad.
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