Fecha de Publicación: 25/07/2011
Página: 208-A
Carilla: 10

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

Artículo 4

 (Designación de la Comisión Delegada).- La Comisión Delegada será
designada por resolución del Directorio del Instituto del Niño y
Adolescente del Uruguay, quien deberá asegurar, a tales efectos, la
búsqueda del mayor consenso posible del punto de vista político-técnico.

Deberá comunicar los nombres que se proponga designar, acompañados de sus
respectivos currículos, al Poder Ejecutivo y a la Presidencia de la
Asamblea General, con una antelación no menor a los quince días corridos
previo a su efectiva designación.
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