(Presupuesto).- El presupuesto del Sistema de Responsabilidad Penal
Adolescente se establecerá en base a las previsiones del artículo 328 de
la Ley N° 18.719, de 27 de diciembre de 2010, correspondiente al
Presupuesto Nacional del período 2010-2014.
Especialmente dispondrá de fondos a los efectos de cubrir las necesidades
en materia de infraestructura incluyendo, entre otros, construcción,
mejoramiento y rehabilitación de inmuebles, comunicaciones, vigilancia
electrónica externa e interna y vehículos.
Se dispondrá de fondos tendientes a la instalación de una guardia
especializada de efectivos del Ministerio del Interior, destinados en
exclusividad a la custodia y seguridad externa de los establecimientos de
privación de libertad para adolescentes existentes o a construirse. Estos
fondos se imputarán al Inciso 04, Ministerio del Interior, quien solo
podrá destinar los mismos a la finalidad prevista en esta ley.