Ley 18.778
Modifícase el Código de la Niñez y la Adolescencia, aprobado por Ley
17.823.
(1.416*R)
PODER LEGISLATIVO
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del
Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN
Modifícase el artículo 116 del Código de la Niñez y la Adolescencia (Ley
N° 17.823, de 7 de setiembre de 2004), que quedará redactado de la
siguiente manera:
"ARTÍCULO 116. (Infracciones reiteradas).- En los casos de
infracciones reiteradas, los procesos se tramitarán por el Juez
competente de cada una hasta la sentencia ejecutoriada, sin perjuicio
de la unificación de las medidas impuestas, la que se realizará en
vía incidental por el Juez Letrado de Adolescentes que hubiere
entendido en la última infracción.
La Suprema Corte de Justicia creará y reglamentará un Registro
Nacional de Antecedentes Judiciales de Adolescentes en Conflicto con
la Ley Penal.
Dicho Registro tendrá dos secciones:
A) La primera sección contendrá los antecedentes de los delitos de
violación, rapiña, copamiento, secuestro y homicidio doloso o
ultraintencional.
B) La segunda sección contendrá todas las demás infracciones a la ley
penal previstas en este Código".
Sustitúyese el artículo 222 del Código de la Niñez y la Adolescencia (Ley
N° 17.823, de 7 de setiembre de 2004), que quedará redactado de la
siguiente manera:
"ARTÍCULO 222. (Limitaciones).- La información relativa a niños y
adolescentes no podrá ser utilizada como base de datos para el
rastreo de los mismos, una vez alcanzada la mayoría de edad.
Los antecedentes judiciales y administrativos de los niños o
adolescentes que hayan estado en conflicto con la ley se deberán
destruir en forma inmediata al cumplir los dieciocho años o al cese
de la medida.
No obstante, cuando el adolescente en conflicto con la ley haya sido
penado por el delito de violación (artículo 272 del Código Penal),
rapiña (artículo 344 del Código Penal), copamiento (artículo 344 bis
del Código Penal), secuestro (artículo 346 del Código Penal) o las
diferentes variantes del homicidio intencional (artículos 310, 310
bis, 311 y 312 del Código Penal), el Juez, en el momento de dictar
sentencia, podrá imponer -como pena accesoria- la conservación de los
antecedentes a los efectos que, una vez alcanzada la mayoría de edad;
si volviera a cometer otro delito doloso o ultraintencional no pueda
ser considerado primario.
En todos los casos los antecedentes judiciales de adolescentes serán
eliminados:
A) Pasados dos años desde que cumplieran la mayoría de edad.
B) Pasados dos años posteriores al cumplimiento de la pena, cuando
ésta se extendiese más allá de los dieciocho años".
Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 6 de julio de
2011.
LUCÍA TOPOLANSKY, Presidenta; HUGO RODRÍGUEZ FILIPPINI, Secretario.
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
MINISTERIO DEL INTERIOR
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTE
MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO
TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
Montevideo, 15 de Julio de 2011
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el
Registro Nacional de Leyes y Decretos, la Ley por la que se sustituyen los
artículos 116 y 222 de la Ley N° 17.823, de 7 de setiembre de 2004, Código
de la Niñez y la Adolescencia, relacionados con las infracciones
reiteradas y el mantenimiento de los antecedentes judiciales de los
adolescentes en conflicto con la ley penal.
JOSÉ MUJICA, Presidente de la República; MARÍA SIMÓN; EDUARDO BONOMI;
ROBERTO CONDE; FERNANDO LORENZO; LUIS ROSADILLA; ENRIQUE PINTADO; ROBERTO
KREIMERMAN; EDUARDO BRENTA; DANIEL OLESKER; TABARÉ AGUERRE; HÉCTOR
LESCANO; GRACIELA MUSLERA; ANA MARÍA VIGNOLI.