Ley 18.778
Modifícase el Código de la Niñez y la Adolescencia, aprobado por Ley
17.823.
(1.416*R)
PODER LEGISLATIVO
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del
Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN
Artículo 1
Modifícase el artículo 116 del Código de la Niñez y la Adolescencia (Ley
N° 17.823, de 7 de setiembre de 2004), que quedará redactado de la
siguiente manera:
"ARTÍCULO 116. (Infracciones reiteradas).- En los casos de
infracciones reiteradas, los procesos se tramitarán por el Juez
competente de cada una hasta la sentencia ejecutoriada, sin perjuicio
de la unificación de las medidas impuestas, la que se realizará en
vía incidental por el Juez Letrado de Adolescentes que hubiere
entendido en la última infracción.
La Suprema Corte de Justicia creará y reglamentará un Registro
Nacional de Antecedentes Judiciales de Adolescentes en Conflicto con
la Ley Penal.
Dicho Registro tendrá dos secciones:
A) La primera sección contendrá los antecedentes de los delitos de
violación, rapiña, copamiento, secuestro y homicidio doloso o
ultraintencional.
B) La segunda sección contendrá todas las demás infracciones a la ley
penal previstas en este Código".
JOSÉ MUJICA, Presidente de la República; MARÍA SIMÓN; EDUARDO BONOMI;
ROBERTO CONDE; FERNANDO LORENZO; LUIS ROSADILLA; ENRIQUE PINTADO; ROBERTO
KREIMERMAN; EDUARDO BRENTA; DANIEL OLESKER; TABARÉ AGUERRE; HÉCTOR
LESCANO; GRACIELA MUSLERA; ANA MARÍA VIGNOLI.