Ley 18.795
Declárase de interés nacional la mejora de las condiciones de acceso a la
vivienda de interés social.
(1.638*R)
PODER LEGISLATIVO
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del
Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN
CAPÍTULO I
BENEFICIOS TRIBUTARIOS A LA VIVIENDA DE INTERÉS SOCIAL
Artículo 1
(Interés nacional).- Declárase de interés nacional la mejora de las
condiciones de acceso a la vivienda de interés social, definida esta
última de acuerdo a la Ley N° 13.728, de 17 de diciembre de 1968,
modificativas y concordantes.
JOSÉ MUJICA, Presidente de la República; EDUARDO BONOMI; LUIS ALMAGRO;
FERNANDO LORENZO; ELEUTERIO FERNÁNDEZ HUIDOBRO; RICARDO EHRLICH; ENRIQUE
PINTADO; ROBERTO KREIMERMAN; EDUARDO BRENTA; JORGE VENEGAS; TABARÉ
AGUERRE; HÉCTOR LESCANO; GRACIELA MUSLERA; DANIEL OLESKER.