Fecha de Publicación: 12/09/2011
Página: 633-A
Carilla: 5

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Ley 18.795

Declárase de interés nacional la mejora de las condiciones de acceso a la
vivienda de interés social.
(1.638*R)

                            PODER LEGISLATIVO

El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del
Uruguay, reunidos en Asamblea General,

                                 DECRETAN

                                CAPÍTULO I
          BENEFICIOS TRIBUTARIOS A LA VIVIENDA DE INTERÉS SOCIAL

Artículo 1

 (Interés nacional).- Declárase de interés nacional la mejora de las
condiciones de acceso a la vivienda de interés social, definida esta
última de acuerdo a la Ley N° 13.728, de 17 de diciembre de 1968,
modificativas y concordantes.

JOSÉ MUJICA, Presidente de la República; EDUARDO BONOMI; LUIS ALMAGRO;
FERNANDO LORENZO; ELEUTERIO FERNÁNDEZ HUIDOBRO; RICARDO EHRLICH; ENRIQUE
PINTADO; ROBERTO KREIMERMAN; EDUARDO BRENTA; JORGE VENEGAS; TABARÉ
AGUERRE; HÉCTOR LESCANO; GRACIELA MUSLERA; DANIEL OLESKER.
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