(Impuestos).- El Fondo de Garantía de Créditos Hipotecarios creado en
virtud de lo dispuesto en la presente ley, estará exonerado de todo
tributo con excepción de las contribuciones especiales de seguridad
social. Igual tratamiento recibirá la Agencia Nacional de Vivienda, por
los tributos que pudieran corresponderle en su condición de administradora
del referido Fondo.
Exonérase del Impuesto a las Trasmisiones Patrimoniales a las trasmisiones
de bienes inmuebles cuyo hecho generador se origine en la ejecución de
créditos hipotecarios garantizados por el referido Fondo.