Fecha de Publicación: 12/09/2011
Página: 633-A
Carilla: 5

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 7

 (Creación).- Créase en la Agencia Nacional de Vivienda un Fondo de
Garantía de Créditos Hipotecarios, que tendrá por finalidad otorgar
garantías parciales para la concesión de créditos hipotecarios destinados
a personas físicas, para la adquisición de una vivienda de interés social,
siempre que esta revista la calidad de única vivienda del sujeto del
crédito.
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