Fecha de Publicación: 12/09/2011
Página: 633-A
Carilla: 5

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 8

 (Naturaleza).- El Fondo de Garantía de Créditos Hipotecarios será un
patrimonio de afectación independiente, sin personería jurídica, que será
administrado por la Agencia Nacional de Vivienda (ANV), la que ejercerá
las facultades de dominio sin ser propietaria, para cumplir los cometidos
asignados en esta norma y en la Ley N° 18.125, de 27 de abril de 2007 y
sus modificativas.
El patrimonio del Fondo no responderá por las deudas de la ANV.
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