PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
Ley 18.813
Modifícanse disposiciones del Código de Minería.
(1.947*R)
PODER LEGISLATIVO
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del
Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN
Artículo 1
Agréganse al artículo 16 del Decreto-Ley N° 15.242, de 8 de enero de
1982, (Código de Minería), los siguientes incisos:
"El titular de una concesión para explotar que esté en condiciones de
exportar minerales metálicos, deberá ofrecer al mercado interno y a
precio "Free on Board", el 15% (quince por ciento) del total de cada
operación de exportación.
El cumplimiento de este requisito deberá acreditarse en forma previa
a la exportación.
La reglamentación establecerá el plazo, las condiciones y la
información que deberá contener la oferta y las que deberá cumplir el
comprador".
JOSÉ MUJICA, Presidente de la República; ROBERTO KREIMERMAN; FERNANDO
LORENZO; ELEUTERIO FERNÁNDEZ HUIDOBRO; TABARÉ AGUERRE; GRACIELA MUSLERA.