PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
Artículo 11
Sustitúyese el artículo 70 del Decreto-Ley N° 15.242, de 8 de enero de
1982, en la redacción dada por el artículo 230 de la Ley N° 18.362, de 6
de octubre de 2008, por el siguiente:
"ARTÍCULO 70.- Las sustancias minerales de los yacimientos de la Clase
I, al ser separadas o extraídas del yacimiento, se incorporan al
dominio privado del Estado, con excepción de los volúmenes necesarios
para resarcir el costo de producción o para retribuir al contratista,
si es el caso, que se incorporan al patrimonio de la entidad estatal
que realiza la actividad minera".