PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
Artículo 14
Sustitúyese el artículo 87 del Decreto-Ley N° 15.242, de 8 de enero de
1982, con las modificaciones introducidas por el artículo 181 de la Ley N°
17.930, de 19 de diciembre de 2005, por el siguiente:
"ARTÍCULO 87.- El permiso de prospección tendrá una validez entre un
mínimo de tres meses y un máximo de treinta y seis meses, que podrá ser
prorrogada por treinta y seis meses más en períodos de hasta doce
meses; a partir de la solicitud de la segunda prórroga deberá liberar
un 25% (veinticinco por ciento) del área originaria y en la tercera
solicitud de prórroga el 25% (veinticinco por ciento) del área
remanente. A efectos de conceder las prórrogas el permisario deberá
presentar informe específico detallado que justifique su solicitud.
La extensión máxima del área o zona a prospectar de cada permiso será
100.000 hectáreas y el límite total, en caso de otorgarse más de un
permiso a la misma persona física o jurídica será de 200.000 hectáreas.
El Poder Ejecutivo podrá autorizar que se exceda el área máxima, por
razones fundadas, si el proyecto minero hiciese necesario disponer de
un área superior al máximo por empresa.
Para la fijación concreta del área de prospección, la autoridad minera
tendrá en cuenta el programa de la actividad propuesto, la capacidad
financiera para la ejecución del mismo, la tecnología y equipos a
utilizar, así como todos los detalles del proyecto minero que
justifiquen la necesidad del área solicitada.
En zonas acuáticas los máximos de extensión del área serán fijados, en
cada caso, por el Poder Ejecutivo.
El plazo se contará a partir del día siguiente de la notificación al
interesado del permiso otorgado. El curso del plazo solo podrá ser
interrumpido por razones justificadas por el titular y aceptadas por la
Dirección Nacional de Minería y Geología".