PODER EJECUTIVO MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
Sustitúyese el artículo 92 del Decreto-Ley N° 15.242, de 8 de enero de 1982, por el siguiente: "ARTÍCULO 92.- Las operaciones de exploración solo podrán ser realizadas por el titular de un permiso de exploración. Dicho título será otorgado previa vista al superficiario, con arreglo a las siguientes disposiciones".Ayuda