Fecha de Publicación: 04/11/2011
Página: 9
Carilla: 9

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA

Artículo 18

 Sustitúyese el artículo 94 del Decreto-Ley N° 15.242, de 8 de enero de
1982, por el siguiente:

   "ARTÍCULO 94.- El área objeto del permiso de exploración será de un
   solo cuerpo y su forma regular, con una extensión máxima de 1.000
   hectáreas por cada permiso y un máximo total, para el caso de más de un
   permiso a la misma persona, física o jurídica, de 2.000 hectáreas. En
   este último caso, el Poder Ejecutivo por razones fundadas y con informe
   favorable de la Dirección Nacional de Minería y Geología, podrá
   autorizar mayor extensión.

   El permiso de exploración se otorgará por un plazo mínimo de un año y
   un máximo de tres años, prorrogables por tres veces por períodos de un
   año.

   Para la segunda prórroga del título, deberá liberarse el 25%
   (veinticinco por ciento) del área originaria y para la tercera prórroga
   el 25% (veinticinco por ciento) del área remanente.

   Solo se podrá prorrogar el plazo original si se encuentra en ejecución
   el cronograma de operaciones aprobado y mediante un acto administrativo
   debidamente fundado.

   El plazo del permiso de exploración se computará a partir del día
   siguiente a aquel en que se notifique al titular minero el otorgamiento
   del título y solo se suspenderá por razones justificadas a juicio de la
   Dirección Nacional de Minería y Geología".
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