PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
Artículo 18
Sustitúyese el artículo 94 del Decreto-Ley N° 15.242, de 8 de enero de
1982, por el siguiente:
"ARTÍCULO 94.- El área objeto del permiso de exploración será de un
solo cuerpo y su forma regular, con una extensión máxima de 1.000
hectáreas por cada permiso y un máximo total, para el caso de más de un
permiso a la misma persona, física o jurídica, de 2.000 hectáreas. En
este último caso, el Poder Ejecutivo por razones fundadas y con informe
favorable de la Dirección Nacional de Minería y Geología, podrá
autorizar mayor extensión.
El permiso de exploración se otorgará por un plazo mínimo de un año y
un máximo de tres años, prorrogables por tres veces por períodos de un
año.
Para la segunda prórroga del título, deberá liberarse el 25%
(veinticinco por ciento) del área originaria y para la tercera prórroga
el 25% (veinticinco por ciento) del área remanente.
Solo se podrá prorrogar el plazo original si se encuentra en ejecución
el cronograma de operaciones aprobado y mediante un acto administrativo
debidamente fundado.
El plazo del permiso de exploración se computará a partir del día
siguiente a aquel en que se notifique al titular minero el otorgamiento
del título y solo se suspenderá por razones justificadas a juicio de la
Dirección Nacional de Minería y Geología".