PODER EJECUTIVO MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
Sustitúyese el artículo 98 del Decreto-Ley N° 15.242, de 8 de enero de 1982, por el siguiente: "ARTÍCULO 98.- La explotación de yacimientos de la Clase III se podrá realizar en virtud de una concesión para explotar, la cual será otorgada previa vista al superficiario, con arreglo a las siguientes disposiciones".Ayuda