PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
Artículo 22
Agrégase en el LIBRO SEGUNDO - REGULACIÓN DE LA ACTIVIDAD MINERA -
SEGUNDA PARTE - DISPOSICIONES ESPECIALES del Decreto-Ley N° 15.242, de 8
de enero de 1982, el siguiente:
"TÍTULO V
COMISIÓN DE SEGUIMIENTO DE GRANDES PROYECTOS
ARTÍCULO 120 BIS.- Los proyectos mineros que involucren una inversión
que -en cualquiera de sus tramos- supere el monto previsto por el
artículo 16 de la Ley N° 16.906, de 7 de enero de 1998 y su
reglamentación, contarán con una Comisión de Seguimiento de sus
actividades, impacto y desempeño del emprendimiento.
La Comisión de Seguimiento estará integrada por representantes de la
comunidad, del Gobierno Nacional, Departamental y Municipal,
constituirá un ámbito de participación y recibirá información relevante
por parte del titular del proyecto".