Fecha de Publicación: 04/11/2011
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Carilla: 9

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA

Artículo 24

 Sustitúyese el artículo 108 del Decreto-Ley N° 15.242, de 8 de enero de
1982, por el siguiente:

   "ARTÍCULO 108.- Esta concesión otorga a su titular el derecho a
    explotar la mina en exclusividad y a disponer de las sustancias
    minerales que extraiga de la misma, sin perjuicio de lo establecido en
    el artículo 16. Si se tratara de sustancias no individualizadas
    originariamente deberá formular la denuncia formal e inmediata ante la
    Dirección Nacional de Minería y Geología, sin perjuicio de su derecho
    a disponer de las mismas. Quedan excluidas las sustancias de los
    yacimientos de las Clases I, II y IV que seguirán sometidas a su
    régimen específico, sin perjuicio de la obligatoriedad de la denuncia
    de la misma por el titular de la concesión,
    bajo pena de caducidad de su derecho.

    La simultaneidad o concurrencia de explotación, en el caso del inciso
    precedente, será dispuesta y regulada por el Poder Ejecutivo, incluso
    con reducción de áreas y, si no fuera posible la explotación
    simultánea, la citada autoridad decidirá según la importancia o el
    valor de los yacimientos cuál deberá prevalecer, disponiendo, si fuera
    el caso, la caducidad de la concesión para explotar, indemnizando a su
    titular de los daños y perjuicios que deriven de la caducidad
    dispuesta".

Sala de Sesiones de la Cámara de  Representantes, en Montevideo, a 14 de
setiembre de 2011.
DOREEN JAVIER IBARRA, 4to. Vicepresidente; JOSÉ PEDRO MONTERO, Secretario.

MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
 MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
  MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
   MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
    MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO
     TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE

                                       Montevideo, 23 de Setiembre de 2011

Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el
Registro Nacional de Leyes y Decretos, la Ley por la que se modifica el
Código de Minería.
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