PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
Artículo 4
Sustitúyese el artículo 32 del Decreto-Ley N° 15.242, de 8 de enero de
1982, en la redacción dada por el artículo 301 de la Ley N° 16.170, de 28
de diciembre de 1990, por el siguiente:
"ARTÍCULO 32.- La imposición de las servidumbres mineras será
declarada por el Poder Ejecutivo con arreglo a las condiciones que se
establecen en los artículos siguientes, salvo en el caso de las
servidumbres de estudio, las que serán declaradas por la Dirección
Nacional de Minería y Geología, requiriendo vista previa al
superficiario".