PODER EJECUTIVO MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
Sustitúyese el artículo 67 del Decreto-Ley N° 15.242, de 8 de enero de 1982, por el siguiente: "ARTÍCULO 67.- Los yacimientos de la Clase I quedan sometidos al régimen que prescribe el Capítulo II de este Título".Ayuda