Ley 18.840
Declárase de interés general la conexión a las redes públicas de
saneamiento existentes en el país o que se construyan en el futuro.
(2.129*R)
PODER LEGISLATIVO
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del
Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN
Artículo 1
De acuerdo con lo establecido en el artículo 47 de la Constitución de la
República, se declara de interés general la conexión a las redes públicas
de saneamiento existentes en el país o que se construyan en el futuro.
JOSÉ MUJICA, Presidente de la República; EDUARDO BONOMI; LUIS ALMAGRO;
FERNANDO LORENZO; ELEUTERIO FERNÁNDEZ HUIDOBRO; RICARDO EHRLICH; ENRIQUE
PINTADO; ROBERTO KREIMERMAN; EDUARDO BRENTA; JORGE VENEGAS; DANIEL GARÍN;
HÉCTOR LESCANO; GRACIELA MUSLERA; DANIEL OLESKER.