Fecha de Publicación: 08/12/2011
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Carilla: 5

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 10

 Cumpliéndose con las condiciones previstas en el artículo anterior, las
obligaciones de seguridad social se regularán conforme al régimen general
de las actividades de industria y comercio. La modificación del régimen de
aportación a la seguridad social por la respectiva actividad no afectará
la categoría salarial ni demás condiciones de los trabajadores de la
construcción afectados a la obra.
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