Cumpliéndose con las condiciones previstas en el artículo anterior, las
obligaciones de seguridad social se regularán conforme al régimen general
de las actividades de industria y comercio. La modificación del régimen de
aportación a la seguridad social por la respectiva actividad no afectará
la categoría salarial ni demás condiciones de los trabajadores de la
construcción afectados a la obra.