El certificado que expida la Intendencia correspondiente respecto de la
necesidad y viabilidad de la obra, será suficiente para acreditar ante los
organismos correspondientes el amparo de la exoneración establecida en la
presente ley, sin perjuicio de las potestades inspectivas del Banco de
Previsión Social a los efectos de controlar la veracidad de las
declaraciones y la regularidad de las obras.