Fecha de Publicación: 08/12/2011
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Carilla: 5

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 12

 La Administración de las Obras Sanitarias del Estado y la Intendencia de
Montevideo deberán presentar, anualmente, a la Dirección Nacional de
Aguas, información sobre la cantidad de conexiones a la red de
saneamiento, así como los subsidios aplicados.
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