Fecha de Publicación: 08/12/2011
Página: 5
Carilla: 5

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 13

 Incorpórase al Código Penal el artículo 224 Bis, el que quedará redactado
de la siguiente forma:

   "ARTÍCULO 224 Bis.- El que para provecho propio o de un tercero
   realice cualquier modalidad de conexión en forma clandestina a
   la red pública de alcantarillado, sea de vertimiento de aguas
   servidas o pluviales, será castigado con una pena de tres a
   veinticuatro meses de prisión. Constituyen circunstancias
   agravantes y la pena será aumentada de un tercio a la mitad:

     A) Si la conducta se realiza mediante la producción de un
        daño a la red existente.

     B) Si la conducta ocasionare un perjuicio o perturbación del
        servicio a otros usuarios.

     C) Cuando el agente reviste la calidad de funcionario o
        exfuncionario de la Administración de las Obras Sanitarias
        del Estado o de la Intendencia de Montevideo relacionada a
        la actividad".
Ayuda