Incorpórase al Código Penal el artículo 224 Bis, el que quedará redactado
de la siguiente forma:
"ARTÍCULO 224 Bis.- El que para provecho propio o de un tercero
realice cualquier modalidad de conexión en forma clandestina a
la red pública de alcantarillado, sea de vertimiento de aguas
servidas o pluviales, será castigado con una pena de tres a
veinticuatro meses de prisión. Constituyen circunstancias
agravantes y la pena será aumentada de un tercio a la mitad:
A) Si la conducta se realiza mediante la producción de un
daño a la red existente.
B) Si la conducta ocasionare un perjuicio o perturbación del
servicio a otros usuarios.
C) Cuando el agente reviste la calidad de funcionario o
exfuncionario de la Administración de las Obras Sanitarias
del Estado o de la Intendencia de Montevideo relacionada a
la actividad".