Deróganse el artículo 4° de la Ley N° 10.690, de 20 de diciembre de 1945;
el artículo 5° del Decreto-Ley N° 14.497, de 3 de febrero de 1976; el
artículo 61 de la Ley N° 17.555, de 18 de setiembre de 2002, y, en
general, todas las disposiciones que directa o indirectamente se
contrapongan a la presente ley.
Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 9 de
noviembre de 2011.
LUIS LACALLE POU, Presidente; JOSÉ PEDRO MONTERO, Secretario.
MINISTERIO DEL INTERIOR
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTE
MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO
TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
Montevideo, 23 de Noviembre de 2011
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el
Registro Nacional de Leyes y Decretos, la Ley por la que se promueve la
conexión a las obras de saneamiento y se dictan normas para la concesión
de plazos y facilidades a dichos efectos.