Fecha de Publicación: 08/12/2011
Página: 5
Carilla: 5

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 4

 El plazo para la conexión a las redes de saneamiento será el siguiente:

A) Cuando se trate de edificaciones construidas en terrenos con
   frente a la red pública de saneamiento existente, el plazo será
   de un año contado a partir del último día de la publicación
   referida en el artículo precedente.

B) Cuando se trate de edificaciones en terrenos por cuyo frente se
   construya una red de saneamiento, el plazo será de dos años contados
   a partir del último día de la publicación a que refiere el artículo 3°.

La Administración de las Obras Sanitarias del Estado o la Intendencia de
Montevideo en su caso, podrán conceder prórrogas a la obligación de
conexión prevista en el presente artículo con un plazo máximo de
veinticuatro meses. Para ello se contemplarán las situaciones de índole
socioeconómicas mediante procedimientos de evaluación basados en
indicadores objetivos que se establecerán en las reglamentaciones que se
dicten.
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