Ley 18.865
Modifícanse los artículos de la Ley 18.057, relativos a la contratación de
mozos de cordel en los puertos de Montevideo y Colonia.
(18*R)
PODER LEGISLATIVO
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del
Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN
Artículo 1
Modifícase el artículo 4° de la Ley N° 18.057, de 20 de noviembre de
2006, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"ARTÍCULO 4°.- A partir de la entrada en vigencia de la presente ley, las
tareas correspondientes a los mozos de cordel serán contratadas por la
autoridad portuaria con empresas o cooperativas constituidas,
exclusivamente y en su totalidad con las personas que actualmente integran
las respectivas Uniones de Mozos de Cordel, que no desempeñen ningún cargo
público y de acuerdo con las normas y reglamentaciones vigentes".
JOSÉ MUJICA, Presidente de la República; ELEUTERIO FERNÁNDEZ HUIDOBRO;
EDUARDO BONOMI; FERNANDO LORENZO; ENRIQUE PINTADO; HÉCTOR LESCANO.