Fecha de Publicación: 10/01/2012
Página: 8
Carilla: 8

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Ley 18.865

Modifícanse los artículos de la Ley 18.057, relativos a la contratación de
mozos de cordel en los puertos de Montevideo y Colonia.
(18*R)

                            PODER LEGISLATIVO

El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del
Uruguay, reunidos en Asamblea General,

                                 DECRETAN

Artículo 1

 Modifícase el artículo 4° de la Ley N° 18.057, de 20 de noviembre de
2006, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"ARTÍCULO 4°.- A partir de la entrada en vigencia de la presente ley, las
tareas correspondientes a los mozos de cordel serán contratadas por la
autoridad portuaria con empresas o cooperativas constituidas,
exclusivamente y en su totalidad con las personas que actualmente integran
las respectivas Uniones de Mozos de Cordel, que no desempeñen ningún cargo
público y de acuerdo con las normas y reglamentaciones vigentes".

Artículo 2

 Los integrantes de las empresas o cooperativas referidas en el artículo
precedente prestarán funciones en régimen de cuarenta y ocho horas
semanales de labor, debiendo realizar, además de las tareas inherentes a
su categoría, todas aquellas referidas a la operativa portuaria, conforme
lo determine la Administración portuaria.

Artículo 3

 Las empresas o cooperativas a que refiere el artículo 1° no podrán
ingresar nuevos funcionarios con posterioridad al 31 de julio de 2011.

Artículo 4

 Derógase el artículo 6° de la Ley N° 18.057, de 20 de noviembre de 2006.

Artículo 5

 Modifícase el artículo 5° de la Ley N° 18.057, de 20 de noviembre de
2006, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"ARTÍCULO 5°.- El valor mensual inicial de los contratos a que refiere el
artículo 1° de la presente ley será el equivalente a 9 BPC (nueve bases de
prestaciones y contribuciones, creada por la Ley N° 17.856, de 20 de
diciembre de 2004), multiplicados por la cantidad de integrantes
registrados en las respectivas Uniones de Mozos de Cordel al 31 de
diciembre del año 2005.
Para los años posteriores, el valor mensual se calculará dividiendo el
valor que resulte del inciso anterior entre el número de integrantes al 31
de julio de 2011 cada una de ellas, multiplicado por el número de
integrantes que permanezcan prestando servicio. El 31 de diciembre de cada
año, deberá depurarse la lista de integrantes de dichas Uniones de Mozos
de Cordel, a fin de tener actualizado el número de integrantes de las
mismas, a los efectos de efectuar el cálculo de las remuneraciones
conforme se prevé".

Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 14 de
diciembre de 2011.
DANILO ASTORI, Presidente; HUGO RODRÍGUEZ FILIPPINI, Secretario.

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
 MINISTERIO DEL INTERIOR
  MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
   MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
    MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTE

                                       Montevideo, 23 de Diciembre de 2011

Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el
Registro Nacional de Leyes y Decretos, la Ley por la que se modifican
artículos de la Ley N° 18.057, de 20 de noviembre de 2006, relacionados
con la contratación de mozos de cordel en los puertos de Montevideo y
Colonia.

JOSÉ MUJICA, Presidente de la República; ELEUTERIO FERNÁNDEZ HUIDOBRO;
EDUARDO BONOMI; FERNANDO LORENZO; ENRIQUE PINTADO; HÉCTOR LESCANO.
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