Fecha de Publicación: 10/01/2012
Página: 8
Carilla: 8

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Artículo 2

 Los integrantes de las empresas o cooperativas referidas en el artículo
precedente prestarán funciones en régimen de cuarenta y ocho horas
semanales de labor, debiendo realizar, además de las tareas inherentes a
su categoría, todas aquellas referidas a la operativa portuaria, conforme
lo determine la Administración portuaria.
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