PODER EJECUTIVO MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Los integrantes de las empresas o cooperativas referidas en el artículo precedente prestarán funciones en régimen de cuarenta y ocho horas semanales de labor, debiendo realizar, además de las tareas inherentes a su categoría, todas aquellas referidas a la operativa portuaria, conforme lo determine la Administración portuaria.Ayuda