Modifícase el artículo 5° de la Ley N° 18.057, de 20 de noviembre de
2006, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"ARTÍCULO 5°.- El valor mensual inicial de los contratos a que refiere el
artículo 1° de la presente ley será el equivalente a 9 BPC (nueve bases de
prestaciones y contribuciones, creada por la Ley N° 17.856, de 20 de
diciembre de 2004), multiplicados por la cantidad de integrantes
registrados en las respectivas Uniones de Mozos de Cordel al 31 de
diciembre del año 2005.
Para los años posteriores, el valor mensual se calculará dividiendo el
valor que resulte del inciso anterior entre el número de integrantes al 31
de julio de 2011 cada una de ellas, multiplicado por el número de
integrantes que permanezcan prestando servicio. El 31 de diciembre de cada
año, deberá depurarse la lista de integrantes de dichas Uniones de Mozos
de Cordel, a fin de tener actualizado el número de integrantes de las
mismas, a los efectos de efectuar el cálculo de las remuneraciones
conforme se prevé".
Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 14 de
diciembre de 2011.
DANILO ASTORI, Presidente; HUGO RODRÍGUEZ FILIPPINI, Secretario.
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MINISTERIO DEL INTERIOR
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTE
Montevideo, 23 de Diciembre de 2011
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el
Registro Nacional de Leyes y Decretos, la Ley por la que se modifican
artículos de la Ley N° 18.057, de 20 de noviembre de 2006, relacionados
con la contratación de mozos de cordel en los puertos de Montevideo y
Colonia.