Ley 18.876
Créase el Impuesto a la Concentración de Inmuebles Rurales (ICIR).
(7*R)
PODER LEGISLATIVO
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del
Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN
SECCIÓN I
Artículo 1
(Creación).- Créase un impuesto anual a denominarse Impuesto a la
Concentración de Inmuebles Rurales (ICIR), que recaerá sobre los inmuebles
rurales que, en su conjunto, excedan por titular las 2.000 hectáreas
índice CONEAT 100 o equivalentes.
A los efectos del concepto de inmuebles rurales se estará a lo dispuesto
por los artículos 30 y 31 de la Ley N° 18.308, de 18 de junio de 2008, sin
perjuicio de lo dispuesto por el artículo 283 del Código Rural, Ley N°
10.866, de 25 de octubre de 1946, y por el artículo 596 del Código Civil.
JOSÉ MUJICA, Presidente de la República; EDUARDO BONOMI; ROBERTO CONDE;
FERNANDO LORENZO; ELEUTERIO FERNÁNDEZ HUIDOBRO; RICARDO EHRLICH; ENRIQUE
PINTADO; ROBERTO KREIMERMAN; EDUARDO BRENTA; JORGE VENEGAS; TABARÉ
AGUERRE; HÉCTOR LESCANO; GRACIELA MUSLERA; DANIEL OLESKER.