(Monto del impuesto por cada hectárea).- La cantidad total de hectáreas
de inmuebles rurales de propiedad del sujeto pasivo deberá proporcionarse
a un índice CONEAT 100 considerando el propio índice CONEAT de cada
padrón, y sobre ese total deberán aplicarse los siguientes montos por
hectárea:
A) 67 UI (sesenta y siete unidades indexadas) por cada hectárea para
sujetos pasivos propietarios de una superficie de hasta 5.000 hectáreas
CONEAT 100 o equivalente.
B) 100 UI (cien unidades indexadas) por cada hectárea para sujetos
pasivos propietarios de una superficie superior de hasta 10.000 hectáreas
CONEAT 100 o equivalente.
C) 135 UI (ciento treinta y cinco unidades indexadas) por cada
hectárea para sujetos pasivos propietarios de una superficie superior a
10.000 hectáreas CONEAT 100 o equivalente.
En los casos de desmembramiento de la propiedad de los inmuebles rurales,
las hectáreas correspondientes se imputarán a los sujetos pasivos
titulares de la propiedad.