Fecha de Publicación: 10/01/2012
Página: 5
Carilla: 5

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 8

 (Inmunidad y exoneración).- El impuesto no será de aplicación al Estado,
a los organismos comprendidos en los artículos 220 y 221 de la
Constitución de la República, a los Gobiernos Departamentales y a las
personas públicas no estatales de seguridad social.
A los efectos de la determinación de la superficie de los inmuebles
rurales no se tendrá en cuenta la superficie ocupada por bosque nativo que
conste en el "Registro de Bosques Nativos" de la Dirección General
Forestal del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca.
Ayuda