Fecha de Publicación: 10/01/2012
Página: 5
Carilla: 5

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 9

 (Conjuntos económicos).- Cuando existan dos o más titulares de inmuebles
rurales de un mismo conjunto económico, se podrá determinar el impuesto en
forma consolidada, siendo dichos titulares solidariamente responsables del
pago del mismo.
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