Ley 18.910
Dispónense ajustes al sistema tributario vigente.
(1.031*R)
PODER LEGISLATIVO
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del
Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN
Artículo 1
Agrégase al Título 7 del Texto Ordenado 1996, el siguiente artículo:
"ARTÍCULO 6° Bis.- Las personas físicas que adquieran la calidad de
residente fiscal en la República podrán optar por tributar el Impuesto a
las Rentas de los No Residentes, por el ejercicio fiscal en que se
verifique el cambio de residencia a territorio nacional y durante los
cinco ejercicios fiscales siguientes. Dicha opción podrá realizarse por
única vez y exclusivamente con relación a los rendimientos del capital
mobiliario a que refiere el numeral 2 del artículo 3° del mismo Título.
La misma opción podrán realizar las personas físicas que hubieran
adquirido la residencia fiscal en la República por los cambios de
residencia a territorio nacional verificados a partir del 1° de julio de
2007. En tal caso, el período de cinco ejercicios fiscales se computará a
partir del 1° de enero de 2011".